Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Moreno Ortega Janette Del Carmen·Demandado Jaguazul Sa Esp

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios Por Obligación Contenida En Título Valor No Relacionado En Contrato Suscrito Por Esa Entidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas de servicios públicos domiciliarios por obligaciones contenidas en títulos valores no relacionados en contratos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Montelíbano (Córdoba) y el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba).

La controversia tiene origen en una demanda ejecutiva singular en contra de JAGUAZUL S.A.

E.S.P., a través de la cual se pretende librar mandamiento de pago por causa de facturas cambiarias por concepto de una negociación civil, consistente en servicio de venta y suministro de materiales para la entidad y se condene a la demandada al pago de todos los valores derivados de dicho incumplimiento.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil el conocimiento del caso, en aplicación del artículo 15 del CGP, del cual se comprende que corresponde a dicha jurisdicción los procesos ejecutivos que se adelanten en contra de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando se pretenda el pago de obligaciones contenidas en títulos valores que no se encuentran relacionados con un contrato suscrito por esa entidad, teniendo como referente los Autos 283, 403, 886 de 2021.

En virtud de lo anterior decide remitir el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Montelíbano, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Montelíbano y el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, y DECLARAR que el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Montelíbano es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por la representante legal de la empresa FIGURACERO M&J en contra de JAGUAZUL S.A. E.S.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2831 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Montelíbano, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.